AMPLIACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA
NUMERO XXX (). En ciudad de Retalhuleu, el tres de Abril del año dos
mil trece. ANTE MÍ: XXX; Notaria, comparecen el señor ALBERTO LOPEZ, de ochenta
y cuatro años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se
identifica con su Documento Personal de Identificación (DPI) número dos mil
trescientos noventa y seis treinta y seis mil setecientos ochenta y tres un mil
ciento uno (2396 36783 1101), extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, Centroamérica; FLORENTINA ESPINOZA PAZ
DE LOPEZ, de setenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos,
guatemalteca, de este domicilio, se identifica con su cedula de vecindad con
número de orden K guion once, registro número dieciséis mil trescientos
veintidós (K-11 16,322), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de
Retalhuleu, departamento de Retalhuleu Y CARLOS HUMBERTO LÓPEZ ESPINOZA, de
treinta y tres años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de este
domicilio, se identifica con su Documento Personal de Identificación (DPI)
número un mil setecientos setenta treinta y un mil ochocientos treinta y dos un
mil ciento uno (1770 31832 1101), extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, Centroamérica. Los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, y hallarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento
celebran ESCRITURA DE AMPLIACION, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Expresan los comparecientes: ALBERTO LOPEZ y FLORENTINA ESPINOZA PAZ
DE LOPEZ, que mediante escritura pública número cuatro ( 04 ) autorizada en
ciudad de Retalhuleu, el siete de Enero del año en curso, por el Notario MARVIN
EMETERIO TIZOL CUC, celebraron CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de la
finca identificada con el número diez mil setecientos sesenta y cuatro
(10,764); Folio ciento cinco (105); del Libro cincuenta y cuatro (54); del
departamento de Retalhuleu, la cual se encuentra inscrita en el Segundo
Registro de la Propiedad, habiéndose cometido en ésta escritura los errores que
a continuación se expresan: A) se consigno en la CLAUSULA PRIMERA que los
otorgantes ALBERTO LOPEZ y FLORENTINA ESPINOZA PAZ DE LOPEZ, son propietarios
de la finca número diez mil setecientos sesenta y cuatro (10,764); Folio ciento
cinco (105); del Libro cincuenta y cuatro (54); del departamento de Retalhuleu;
B) No se aclaró en la CLAUSULA SEGUNDA del instrumento objeto de la presente
ampliación, cuales son los derechos que sobre la acción o parte alícuota en el
inmueble plenamente identificado en tal instrumento que pertenecen a los
otorgantes ALBERTO LOPEZ y FLORENTINA ESPINOZA PAZ DE LOPEZ, y que enajenan a
favor del comprador CARLOS HUMBERTO LÓPEZ ESPINOZA y C) Tampoco se hizo
referencia en la cláusula indicada en el inciso anterior a cuanto equivalen los
derechos sobre las acciones o partes alícuotas, que los otorgantes enajenan.
SEGUNDA: En Consecuencia de lo anterior, por el presente instrumento y de
conformidad con el articulo setenta y siete (77) numeral uno, inciso e) del
código de Notariado, procedo a enmendar el relacionado Instrumento Público, por
ser lo correcto se tengan por reparados los errores anteriormente consignados,
de la forma siguiente: A) Que los otorgantes ALBERTO LOPEZ y FLORENTINA
ESPINOZA PAZ DE LOPEZ, son co-propietarios en forma mancomunada y pro-indivisa
de la finca número diez mil setecientos sesenta y cuatro (10,764); Folio ciento
cinco (105); del Libro cincuenta y cuatro (54); del departamento de Retalhuleu,
B) En éste orden de ideas se le enajena el cien por ciento de cada uno de los
derechos que los comuneros ALBERTO LOPEZ y FLORENTINA ESPINOZA PAZ DE LOPEZ,
ostentan sobre de las acciones correspondientes al inmueble objeto del contrato
por éste medio ampliado a favor del comprador CARLOS HUMBERTO LÓPEZ ESPINOZA y
C) En éste mismo sentido dichos derechos sobre las acciones anteriormente
indicadas, equivalen al sesenta y seis punto treinta y tres por ciento (66.33%)
del área total del inmueble objeto del instrumento público que se tiene por
ampliado; por lo que, solicitan al Señor Registrador del Segundo Registro de la
Propiedad; realizar la inscripción registral conforme al instrumento público
número cuatro ( 04 ) autorizado en ciudad de Retalhuleu, el siete de Enero del
año en curso, por el Notario MARVIN EMETERIO TIZOL CUC y a las enmendaduras
anteriormente indicadas, a favor del comprador CARLOS HUMBERTO LÓPEZ ESPINOZA.
Yo, la suscrita Notaria, hago constar: I) Que tengo a la vista la escritura
Pública número cuatro (04), objeto de la presente ampliación y II) Así como los
Documentos de Identificación de cada uno de los comparecientes, anteriormente
detallados. Leo lo escrito a los interesados y enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman.
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