CONTRATO DE PROMESA DE BIEN INMUEBLE
PROMESA DE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO
UNO (1) En
la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince, ANTE MI,
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte: CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco,
Ingeniero Civil, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación – CUI- número dos mil
seiscientos nueve; cero cinco mil treinta y ocho; cero quinientos seis, extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien
se le denominará EL PROMITENTE VENDEDOR; y, por la otra parte, LUIS FERNANDO
URRUTIA SAENZ, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero
Agrónomo, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien se le
denominará EL PROMITENTE COMPRADOR. Me aseguran los comparecientes hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento
otorgan contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, contenido
en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. Declara EL PROMITENTE
VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General
de la Propiedad de la Zona Central inscrita al número seiscientos (600), folio
cien (100), del libro doscientos (200) de Guatemala, el cual consiste en un
lote de terreno con construcción, ubicado en la segunda avenida catorce guión
noventa y seis de la zona catorce de esta ciudad, con el área, medidas y
colindancias que constan en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: De
manera expresa EL PROMITENTE VENDEDOR hace constar que sobre la finca urbana
que motiva el presente contrato, no existen gravámenes, anotaciones o
limitaciones que puedan afectar los derechos de EL PROMITENTE COMPRADOR, por lo
que la Notaria le advierte la responsabilidad en que incurrirá si lo declarado
no fuere cierto. TERCERA: Manifiesta EL PROMITENTE VENDEDOR, que por este
instrumento PROMETE EN VENTA, por el precio de OCHENTA MIL QUETZALES (Q.80,000.00),
el inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, al señor
LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, conforme a las estipulaciones siguientes: a)PLAZO:
El plazo será de QUINCE MESES, contados a partir del día de hoy, el cual vence
el veintiséis de enero del año dos mil diecisiete; b)FORMA DE PAGO: En este
momento el PROMITENTE VENDEDOR recibe la suma de TREINTA MIL QUETZALES
(Q.30,000.00) en efectivo, y el saldo de cincuenta mil quetzales (Q50,000.00)
será cancelado el día de vencimiento del plazo, oportunidad en que deberá ser
otorgada la escritura traslativa de dominio correspondiente, consiste en
contrato de compraventa de bien inmueble urbano al contado; c)INTERESES: El
capital pendiente de pago no devengará interés alguno; d) LUGAR DE PAGO: El
pago se hará en la oficina profesional ubicada en la veintitrés avenida treinta
y tres guión cero siete de la zona doce de esta ciudad, sin necesidad de
requerimiento alguno y en la fecha estipulada; e) INCUMPLIMIENTO: La falta de
cumplimiento por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR, dará derecho al PROMITENTE
VENDEDOR de hacer suya la suma hoy entregada, en concepto de arras, daños y
perjuicios por la no realización del negocio pactado; si el incumplimiento
fuera por EL PROMITENTE VENDEDOR y fuere necesario demandarlo judicialmente,
correrán por su cuenta las costas procesales causadas y se descontará del
precio de venta la suma de diez mil quetzales (Q.10,000.00) a favor del
PROMITENTE COMPRADOR; f) RENUNCIAS: Para los efectos de incumplimiento de las
obligaciones que contraen, las partes renuncian al fuero de su domicilio,
sometiéndose a los órganos jurisdiccionales que el demandante elija, aceptan
como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como
líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo, intereses y costas procesales
que se le señalen, EL PROMITENTE VENDEDOR, señala como lugar para recibir
notificaciones, su residencia ubicada en la quinta avenida tres guión diez de
la zona cinco de esta ciudad y EL PROMITENTE COMPRADOR la tercera calle ocho
guión veinte de la zona siete de esta ciudad, en donde se tendrán por bien
hechas las notificaciones o citaciones que ahí se realicen. Asimismo, si alguno
de ellos cambiare de residencia y no lo hiciere del conocimiento de la otra
parte por escrito y con acuse de recibo de la misma forma, dentro del tercer
día de efectuado el cambio, se tendrán por válidas las que en esos lugares se
hagan. CUARTA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan el presente
instrumento, enterados que la acción para exigir el cumplimiento del contrato
de promesa, deberá ejercitarse dentro del plazo de los tres meses siguientes al
vencimiento del plazo convenido. Vencido el plazo para promover la acción, sin
que ésta se haya ejercitado, los contratantes quedarán libres de toda
obligación. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido;
b) De haber tenido a la vista el Documento Personal de Identificación
relacionado y el título de propiedad del inmueble prometido en venta, consistente
en certificación extendida por El Registro General de la Propiedad de fecha
veinte de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes los alcance
legales del presente contrato, así como lo relativo al pago del impuesto fiscal
respectivo y la obligación de inscribir el testimonio de este instrumento en el
Registro General de la Propiedad. Leo lo escrito a los interesados, quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan,
ratifican y firman con la Notaria autorizante.
Comentarios
Publicar un comentario