CONTRATO DE TRANSACCIÓN
TRANSACCIÓN
SEIS (6).
En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince. ANTE MI:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte el señor
CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cincuenta años de edad, soltero, guatemalteco,
Piloto Aviador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal
de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil
quinientos; cincuenta mil; cero ciento uno (2500 50000 0101) extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por la otra
parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de treinta años de edad, casada,
guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, quien es persona de mi
conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE
TRANSACCIÓN de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el señor
CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que es propietario de la casa ubicada en la
segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad,
inmueble inscrito como finca urbana en el Registro General de la Propiedad de
la Zona Central al número mil (1000), folio cien (100), del libro cincuenta
(50) del Departamento de Guatemala. SEGUNDA: La señora LUISA FERNANDA URRUTIA
SAENZ, declara que es propietaria de la casa ubicada en la segunda avenida
catorce guión noventa y ocho, zona catorce de esta ciudad, inscrita como finca
Urbana en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil
cien (1100), folio ciento cincuenta (150), del libro cincuenta (50) del
Departamento de Guatemala. TERCERA: La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ
declara que entre su propiedad y la del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, existe
una pared medianera, la cual se construyó sin contar con el consentimiento de
su vecino, lo que ha provocado reclamos, lo cual está a punto de ventilarse en
los Tribunales de Justicia, mediante un JUICIO ORDINARIO, CUYA PRETENSIÓN
CONSISTIRÍA EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CUARTA: Los comparecientes
declaran que con el objeto de poner fin al punto litigioso, de manera previa a
iniciar acciones judiciales, han decidido transigir, de conformidad con las
siguientes concesiones reciprocas: a) La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ
entrega en este momento al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, la cantidad de
tres mil quetzales (Q.3,000.00) en concepto de indemnización por daños y
perjuicios, suma que el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, manifiesta que
recibe a su entera satisfacción; b) El señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO se
compromete a tolerar de manera permanente que la construcción de la pared
medianera, que le afectó en términos de las luces y vistas de que gozaba su
propiedad, continúe en el lugar y modo donde fue construida, , obligándose a no
promover ningún juicio, ni reclamación alguna por este motivo, ni en el
presente ni en el futuro; c) La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, se
compromete a velar por el buen mantenimiento de la pared medianera y a no abrir
puertas ni ventanas en la misma como signo contrario a la medianería, lo cual
queda expresamente prohibido para ambos propietarios. QUINTA: Los otorgantes
declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento,
y la solución del posible punto litigioso a que hubiere podido dar origen este
asunto. DOY FE: a) Que todo lo escrito me expuesto y de su contenido; b) De
haber tenido a la vista las certificaciones registrales de los inmuebles objeto
de este contrato con las que se acreditó el derecho de propiedad c) Que advertí
a los otorgantes de los alcances legales del presente contrato y de la
obligación del pago del impuesto fiscal que grava al mismo. Leo lo escrito a
los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria
autorizante.-----
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