CONTRATO DE TRANSACCIÓN

 

TRANSACCIÓN

SEIS (6). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cincuenta años de edad, soltero, guatemalteco, Piloto Aviador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil quinientos; cincuenta mil; cero ciento uno (2500 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE TRANSACCIÓN de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que es propietario de la casa ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, inmueble inscrito como finca urbana en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil (1000), folio cien (100), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala. SEGUNDA: La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, declara que es propietaria de la casa ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y ocho, zona catorce de esta ciudad, inscrita como finca Urbana en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil cien (1100), folio ciento cincuenta (150), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala. TERCERA: La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ declara que entre su propiedad y la del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, existe una pared medianera, la cual se construyó sin contar con el consentimiento de su vecino, lo que ha provocado reclamos, lo cual está a punto de ventilarse en los Tribunales de Justicia, mediante un JUICIO ORDINARIO, CUYA PRETENSIÓN CONSISTIRÍA EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CUARTA: Los comparecientes declaran que con el objeto de poner fin al punto litigioso, de manera previa a iniciar acciones judiciales, han decidido transigir, de conformidad con las siguientes concesiones reciprocas: a) La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ entrega en este momento al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, la cantidad de tres mil quetzales (Q.3,000.00) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, suma que el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, manifiesta que recibe a su entera satisfacción; b) El señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO se compromete a tolerar de manera permanente que la construcción de la pared medianera, que le afectó en términos de las luces y vistas de que gozaba su propiedad, continúe en el lugar y modo donde fue construida, , obligándose a no promover ningún juicio, ni reclamación alguna por este motivo, ni en el presente ni en el futuro; c) La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, se compromete a velar por el buen mantenimiento de la pared medianera y a no abrir puertas ni ventanas en la misma como signo contrario a la medianería, lo cual queda expresamente prohibido para ambos propietarios. QUINTA: Los otorgantes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, y la solución del posible punto litigioso a que hubiere podido dar origen este asunto. DOY FE: a) Que todo lo escrito me expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las certificaciones registrales de los inmuebles objeto de este contrato con las que se acreditó el derecho de propiedad c) Que advertí a los otorgantes de los alcances legales del presente contrato y de la obligación del pago del impuesto fiscal que grava al mismo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----

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