MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULAS ESPECIALES
CONTRATO DE
MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA ENAJENAR E
HIPOTECAR
TRES (3).
En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince. ANTE
MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte, el
señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y cinco años de edad,
soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien se
identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación – CUI- número dos mil seiscientos nueve; cero cinco mil treinta
y ocho; cero quinientos seis (2609 05039 0506) extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien en este
instrumento se le podrá denominar indistintamente EL MANDANTE; y por la otra
parte el señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de cincuenta y seis años de edad,
soltero, guatemalteco, Médico y Cirujano, de este domicilio, quien se
identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación –CUI- número tres mil quinientos; diez mil; cero ciento uno
(3500 10000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, a quien en el presente instrumento se le podrá
denominar indistintamente EL MANDATARIO. Me aseguran los comparecientes
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente
instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULAS
ESPECIALES PARA ENAJENAR E HIPOTECAR, de conformidad con las siguientes
cláusulas. PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que por
este acto otorga mandato general con representación y cláusulas especiales para
enajenar e hipotecar, a favor del señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, para que
en su nombre y representación pueda realizar las siguientes gestiones: a)
Administrar totalmente sus negocios; b) Recibir pagos en dinero y mercancías y
efectuar pagos para amortizar obligaciones de EL MANDANTE, así como aquellas
situaciones relacionadas con sus intereses. SEGUNDA: Manifiesta el señor CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que confiere cláusulas especiales a EL MANDATARIO para
que pueda enajenar e hipotecar la finca rústica de su propiedad inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número doscientos (200),
folio ochenta (80), del libro trescientos (300), de Guatemala, la cual consiste
en un terreno baldío situado en la quinta avenida trece guión cuarenta de la
zona cinco de esta ciudad capital, con las medidas y colindancias que aparecen
en su respectiva inscripción registral, pudiendo entablar negociaciones con las
personas interesadas, facultándole para la contratación y otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio correspondiente, por el precio ya pacta, o
bien, hipotecar dicho inmueble. TERCERA: EL MANDANTE manifiesta que es su deseo
que su MANDATARIO no encuentre ningún obstáculo en el ejercicio del mandato,
por lo que para el efecto solicita a las autoridades su colaboración, en lo que
fuere necesario. CUARTA: El señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ acepta el mandato
que por este instrumento se le confiere, prometiendo cumplirlo con honradez y
fidelidad y de forma gratuita; Ambos comparecientes manifiestan su aceptación
del presente contrato. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su
contenido; b) Que tengo a la vista los Documentos Personales de Identificación
relacionados, y el título de propiedad del inmueble con el cual se acredita el
derecho de Propiedad del mismo, consistente en la certificación extendida por
el Registro General de la Propiedad de la Zona Central el día veintidós de
octubre del presente año; c) Que advertí los efectos legales del presente
contrato y de la obligación de registrar el testimonio del presente instrumento
en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos y del
pago del impuesto que grava este contrato. Leo lo escrito a los interesados,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo
aceptan, ratifican y firman con la Notaria
autorizante.------------------------------
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