MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN
MANDATO
GENERAL CON REPRESENTACIÓN
DOS (2). En
la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince, ANTE MI:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Arquitecto, de este
domicilio, persona de conocimiento. Hago constar que el compareciente me
asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el
presente instrumento otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTANCIÓN, de conformidad
con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL
SALAZAR CASTILLO, que confiere a su hijo el señor LUIS FERNANDO SALAZAR
GUEVARA, mandato general con representación, con el objeto de que lo represente
legalmente en los asuntos que tenga interés o pudiera tener en el futuro.
SEGUNDA: Manifiesta el otorgante que desea que su hijo, el señor LUIS FERNANDO
SALAZAR GUEVARA, como su Mandatario General con Representación, no tenga ningún
obstáculo en el ejercicio del mandato que le confiere, por lo que pide a las
autoridades brindarle todas las facilidades del caso para que pueda actuar y
representarlo libremente en todos los asuntos comerciales y bancarios de su
interés, y le faculta para que actúe en su nombre en toda clase de asambleas
societarias, así como a ejercitar su derecho a voto. TERCERA: El mandante, de
manera expresa, desea establecer, por concepto de remuneración a el Mandatario,
la suma de dos mil quetzales mensuales (Q.2,000.00), los cuales se pagarán en
forma anticipada, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Asimismo,
acepta desde ya la cobertura de los gastos en que pudiera incurrir su
Mandatario, por causa del ejercicio del mandato. CUARTA: El mandante en los
términos relacionados, acepta el contenido del presente instrumento. DOY FE: a)
Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que advertí al
otorgante sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la
obligación de inscribir el Testimonio de esta Escritura en el Registro de
Poderes del Archivo General de Protocolos y la obligación de satisfacer los
impuestos correspondientes. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con
la Notaria autorizante.
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