MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN JUDICIAL
CONTRATO DE
MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN
CUATRO (4).
En la ciudad de Guatemala, el día veintisiete de octubre de dos mil quince.
ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece CARLOS ANIBAL
SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco,
Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, quien se
identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación –CUI- número cuatro mil; quince mil; cero ciento uno (4000 15000
0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, a quién podrá denominársele EL MANDANTE, y LUISA FERNANDA URRUTIA
SAENZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Aboga y Notaria,
colegiada diez mil (10,000), de este domicilio, quien se identifica con
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI-
número cuatro mil cien; diez mil doscientos; cero ciento uno (4100 10200 0101)
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, a quién se le podrá denominar LA MANDATARIA JUDICIAL. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derecho
civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL
JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que por tener que
salir del país por tiempo indeterminado, por este acto otorga MANDATO ESPECIAL
JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN a favor de la Abogada LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ,
para que en su nombre ejercite las facultades que en las clausulas siguientes
se estipulan. SEGUNDA: Manifiesta EL MANDANTE que el objeto del presente
Mandato especial Judicial con Representación es para que LA MANDATARIA le pueda
representar en las diligencias de divorcio del vínculo matrimonial que le une
con la señora CARMEN JULIA MÁRQUEZ, que se tramitará ante los Tribunales de
Familia de la República de Guatemala, en jurisdicción ordinaria o voluntaria.
TERCERA: Expresa EL MANDANTE que LA MANDATARIA JUDICIAL queda investida de las
facultades inherentes al cargo otorgado en este acto, y las facultades
especiales: a) Prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y
desconocer parientes; c) Reconocer firmas; d) Someter los asuntos a decisión de
árbitros, nombrarlos o proponerlos; e) denunciar y acusar criminalmente; f)
Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, asistir a juntas de
reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir
en juicio de nulidad de matrimonio; g) Prorrogar competencia; h)Allanarse y
desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones, y de
las recusaciones, así como para renunciarlos; i) Celebrar transacciones y
convenios con relación al litigio; j) Condonar obligaciones y conceder esperas
y quitas; k) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; l) Otorgar
perdón en los delitos privados; m)Aprobar liquidaciones y cuentas; n) Sustituir
el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio, y otorgar
mandatos especiales para los que estuviere facultado; y ñ) Los demás casos
establecidos en las demás leyes. CUARTA: La Abogada LUISA FERNANDA URRUTIA
SAENZ, acepta el mandato judicial con representación que le confiere EL MANDANTE,
el cual será remunerado conforme lo establecido en el Arancel de Abogados,
Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y
Depositarios, decreto ciento once guión noventa y seis del Congreso de la
República, al final del mandato, para lo cual se procederá a la liquidación
respectiva, y promete cumplir fielmente con lo que se le encomienda, así como
con diligencia dentro de los límites legales. Ambos otorgantes, en los términos
relacionados, aceptan el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que
todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista los
documentos de Identificación de los otorgantes y constancia de colegiada activa
de LA MANDATARIA JUDICIAL; c) Que advertí a los otorgantes los efectos legales
del presente instrumento y la obligación de presentar el testimonio al Registro
Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. Leo lo escrito a los
otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos
legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.
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